5 - ¿Qué regulaciones y medidas de seguridad se aplican en Costa Rica para el cultivo y comercialización de cultivos transgénicos, y cómo se comparan con las normativas internacionales?
En Costa Rica, el cultivo y comercialización de cultivos transgénicos se regulan mediante leyes y decretos, en primer lugar se encuentra la Ley de Protección Fitosanitaria (Ley No. 7664) esta se encarga de prohibir la introducción de organismos que alteren el equilibrio biológico sin autorización. En segundo lugar se encuentra el Decreto Ejecutivo No. 26921-MAG-MINAE-S (1998 )este regula el uso de organismos modificados genéticamente (OGM), si se tienen los permisos requeridos y se respetan las medidas de seguridad establecidas en el país. En tercer lugar, se encuentra la Comisión Nacional de Bioseguridad (CONAGEBIO) la cual analiza las solicitudes y emite los permisos para el uso de OGM, además es ella quién se encarga de monitorear si se están cumpliendo mediante monitoreos constantes. Finalmente se requiere de etiquetado, en Costa Rica se exige el etiquetado de productos transgénicos.
Las medidas de seguridad que hay en el país son:
- Realizar previamente evaluaciones de impacto ambiental.
- Monitorear constantemente las actividades relacionadas con OGM.
- La creación de zonas de aislamiento para prevenir la contaminación cruzada.
- Der capacitaciones a agricultores y técnicos sobre el manejo de OGM.
Comparación de medidas de seguridad a nivel Internacional:
- En el caso de la Unión Europea, sus medidas son más restrictivas, las evaluaciones de riesgo exhaustivas y el etiquetado es obligatorio.
- En Estados Unidos, la regulación es diferente ya que se basa más que todo en la seguridad del producto y no del proceso de modificación genética, además su etiquetado es voluntario.
- Por ultimo, en el caso de Brasil las normas son muy similares a Costa Rica, con evaluaciones de riesgo y monitoreo.
